domingo, 9 de septiembre de 2012

Cultura Libre: 10 claves para leer a Lawrence Lessig

Cultura Libre de Lawrence Lessig


Con una claridad (y honestidad) inusual en un abogado, Lessig expone paso a paso por qué nuestra cultura está amenazada por la legislación y los intereses comerciales, presentando ejemplos asombrosos (¿sabían que mostrar 4 segundos de Los Simpsons con fines educacionales cuesta 10.000 dólares?) e incluso proponiendo una línea de acción para contrarrestarlo.

Paradójicamente, esta sencillez también me reveló la temible complejidad del problema. Porque si luego de 3 años interactuando con los chicos de Derechos Digitales yo aún no era capaz de comprender a cabalidad su magnitud, ¿cómo podemos explicarlo a esa gran mayoría de personas que ni siquiera saben qué significa el término copyright??

Desde luego la primera recomendación es leer el libro -que pueden descargar libremente o disfrutar en papel por muy poco dinero- pero para quienes no estén seguros si vale la pena, aquí va mi versión ultrarresumida de sus 10 puntos principales:


1. Cada uso? una copia

Antiguamente, cuando hablábamos de contenidos como libros, música o películas, nadie se preocupaba mucho del uso que les dieras.

Claro, salvo que se te ocurriera hacer copias para venderlas en la cuneta (lo que además era caro y engorroso), nadie iba a recriminarte por recopilar poemas en un cuaderno, compartir un disco con un amigo o vender una película que ya no te gustaba.

Pero con la llegada de las tecnologías digitales el panorama cambió radicalmente: ahora cada uso ES una copia. Eso significa que si pegas la noticia de un diario en tu blog, envias una canción por correo a un amigo, o incluso pasas el último CD que compraste a tu reproductor de MP3, estás haciendo algo ilegal.

¡Si hasta cuando visitas una página web estás haciendo una copia!. La frontera entre usos legítimos e ilícitos es cada vez más difusa.


2. Tecnología: ¿oportunidades o amenazas?

En vez de analizar los cambios que introduce la tecnología como un todo, la industria de contenidos se ha centrado en tildarla de amenaza, tratando de establecer una relación directa entre ella y sus pérdidas económicas.

Sólo demos un vistazo a la más satanizada de todas: las redes de intercambio de archivos (P2P), como eMule o BitTorrent. Según Lessig, podemos dividir sus usuarios en 4 tipos:
A) Usuarios que, pudiendo pagar, descargan discos o películas gratuitamente. Dañinos.
B) Usuarios buscando recomendaciones o que quieren ?probar antes de comprar?. Beneficiosos.
C) Usuarios buscando contenidos antiguos o que ya no se encuentran en el comercio. Inocuos.
D) Usuarios buscando contenidos libres o sin derechos de autor. Inocuos.

La pregunta -que hasta ahora la industria no ha abordado con seriedad- es en qué proporción existe cada tipo de usuario y si eventualmente los daños de los usuarios A podrían anularse (o superarse) por los beneficios de los usuarios B.


3. La sobreprotección daña el ecosistema cultural

En un ?ecosistema? cultural, las obras creativas reciben protección por un lapso suficiente para beneficiar a su autor y luego pasan al dominio público para beneficiar a la sociedad. Allí nuevos autores se inspiran en las obras ?liberadas? para crear nuevas obras o versiones, reproduciendo el ciclo.

Disney es un ejemplo de sus beneficios. Sus primeras cintas animaron clásicos que estaban en el dominio público y el propio ratón Mickey nació en un corto (Steamboat Willie) que parodiaba una exitosa película muda de la época (Steamboat Bill, Jr), que a su vez se basaba en una canción (Steamboat Bill).

Por desgracia las legislaciones están ampliando en exceso tanto los plazos (pasamos de 14 a casi 100 años) como su rango de protección, afectando este ecosistema: desde 1930 ninguna obra ha pasado al dominio público, e incorporar apenas un breve extracto de una obra exige un complejo proceso de adquisición de derechos.

¿La ironía? Disney es ahora uno de los principales grupos de presión para seguir imponiendo estas leyes.


4. Los grandes medios nacieron de una forma de ?piratería?

Si examinamos el surgimiento de las principales industrias de contenidos en EEUU, veremos que la mayoría debe su actual prosperidad a alguna forma de ?piratería?:
A) CINE: Las primeras productoras fílmicas huyeron (literalmente) a California y fundaron Hollywood para escapar del férreo control de patentes de Thomas Edison por el uso del cinematógrafo.
Uno de los instigadores de esta escapatoria fue William Fox? cuya empresa hoy es una de las mayores perseguidoras de ?piratas?.
B) DISCOGRÁFICAS: Aprovechando un vacío legal, los primeros sellos de EEUU vendían sus grabaciones de música sin pagar derecho alguno a los compositores, ya que la ley sólo exigía pago por partituras e interpretación pública.
El Congreso pronto enmendó el error, pero en vez de dejar a cada compositor fijar el precio de sus creaciones (como sucede con los libros o el cine), creó una licencia fija, lo que hasta hoy subsidia indirectamente la industria discográfica estadounidense.
C) RADIO: Gracias a la efectividad de su grupo de presión en el Congreso (lobby), las radios estadounidenses sólo pagan la misma licencia fija al compositor que las discográficas, pero no pagan un peso a los artistas que interpretan las canciones.
Lo curioso es que el mismo grupo logró que en 1995 el Congreso SÍ aprobara este cobro para las radios por Internet, obstaculizando por secretaría esta emergente forma de competencia.
D) TV CABLE: Cuando el cable surgió en EEUU a fines de los años 40, se generó una gran polémica debido a que estas compañías no sólo tomaban sin pagar las emisiones de TV con derecho de autor? sino que además lucraban con ellas.
Para cuando el Congreso finalmente fijó una tarifa de acceso, las empresas de cable ya se habían consolidado como corporaciones propias tras 30 años de ?pirateo?.

Por cierto, Lessig no enumera estos casos para ?empatar? a la industria con los piratas, sino para demostrar como en muchos casos es necesario recurrir a las creaciones de otros para fomentar nuevos emprendimientos.

5. Copyright: La cultura en estado de sitio

Usualmente, se piensa que quienes apoyan la cultura libre están contra la protección de los derechos del autor de una obra -el copyright- y pretenden que los libros, música y películas se regalen, mientras los artistas comen piedras. Nada más equivocado.

En su libro, Lessig destaca la necesidad del copyright para proteger a los autores. El problema es que los cambios legales y tecnológicos de las últimas décadas lo han convertido en una herramienta que, más que proteger, enclaustra la cultura:

A) Plazos: Los iniciales 14 años de protección para una obra se han ampliado (por presiones comerciales) hasta alcanzar 95 años para empresas, y la vida del autor + 70 años para personas naturales.
(La legislación chilena también ha ido ampliando sus plazos para equiparar la legislación estadounidense, debido a los acuerdos de libre comercio).

B) Campo de Acción: Antes, el copyright sólo protegía a las obras contra copias no autorizadas. Luego y en forma progresiva, su campo de acción se amplió a las obras derivadas, citas, parodias, extractos, versiones, interpretaciones o cualquier manifestación que se base (holgadamente) en una obra protegida.

C) Control Tecnológico: Antes, una vez vendido el libro, disco o cinta, la industria tenía poco control sobre lo que hacías con ellos. Ahora, todo computador conectado a la red puede registrar (y transmitir) cuántas veces lo usaste, cómo lo usaste, en qué momento, por cuánto tiempo, desde qué lugar o si realizaste copias.

D) Concentración: Lo más preocupante sin embargo es que, en un 95%, estos mecanismos no benefician directamente a los autores, sino al 5% de grandes editoriales, discográficas o estudios de cine que lucran con sus obras.

Citando a Lessig, ?nunca en la historia menos gente ha tenido tanto poder para controlar la cultura?.

6. Consecuencias

¿Y qué tiene de malo esta sobreprotección? Además de afectar negativamente el ecosistema cultural como explicamos en el punto 3, un copyright desmesurado tiene 3 consecuencias que ya estamos sufriendo:

A) Inhibe la creatividad: Con entramados legales complejos y onerosos; el compartir, basarse, mezclar o archivar obras que ya han sido creadas es una actividad demasiado riesgosa para quien no puede costear un bufete de abogados.
En EEUU, incluso las pequeñas películas independientes necesitan contratar pólizas de seguro contra potenciales demandas por violaciones inadvertidas al copyright. En otro caso, crear un simple documental sobre la vida de Clint Eastwood requirió 1 año de trabajo y un presupuesto apoteósico sólo para obtener los derechos de varios clips de 10 segundos donde aparecía el actor.

B) Inhibe la innovación: En un sistema que castiga duramente cualquier violación al derecho de autor (la RIAA demanda 150.000 dólares por cada canción ?pirateada?), los emprendedores e inversionistas temen crear nuevas tecnologías que puedan provocar la furia de las corporaciones.
Vean 2 ejemplos:

MP3.com fue condenada a pagar 118 millones de dólares por ?violar? los derechos de las discográficas al lanzar un servicio de validación de música en línea, donde un CD original te permitía acceder a tus canciones desde cualquier PC con Internet. No sólo eso: los sellos demandaron a los abogados del sitio por ?negligencia? en no advertir a su cliente y, en el caso de Napster, al inversionista que proporcionó capital de riesgo.

En otro caso, un alumno del Instituto Politécnico de Rensselaer (RPI) mejoró el motor de búsquedas de la red interna de su casa del establecimiento para hacerlo más eficiente. Como esto también ?mejoró? el intercambio de música que hacían otros? la RIAA lo demandó y acabó pagando todos sus ahorros (12.000 dólares) como parte de un acuerdo extrajudicial.

¿El mensaje? No te acerques a (el modelo de negocios de) la industria, o te pesará.

C) Criminaliza a los ciudadanos: Según datos de la RIAA, ya en 2002 el 20% de los estadounidenses había usado redes P2P. En Chile, si pasas un CD a tu reproductor de MP3 estás haciendo un uso ilegal.

Para la industria, todas esas personas son -o somos- delincuentes.

?Cuanto más a menudo y de forma más repetida tenemos la experiencia de violar una ley, menos la respetamos? dice Lessig. ?La pregunta entonces no es cómo endurecer más aún las leyes, sino cuestionarse si éstas realmente sirven a los fines justos del copyright?.

7. Dominio Público: ¿Por qué es importante?

Entre 1998 y 2003, Lessig representó a un ciudadano cuya idea de crear un archivo público en línea de literatura clásica estadounidense, se vio frustrada por la última extensión en los plazos de copyright aprobada por el congreso de EEUU.

Reclamaron su inconstitucionalidad a un tribunal estatal y a la Corte Suprema.

Perdieron ambas instancias.

Ahora, sin mencionar la presión política que ejerció la industria, Lessig realiza una fuerte autocrítica al señalar su gran error: no destacar ante la Corte la importancia del dominio público y cómo se está amenazando la cultura.

Esta debe ser la premisa de todos quienes apoyan un sistema de cultura libre. Las razones ya se han expuesto pero queda una más?

8. Herramientas Democráticas

Comenzando el libro, Lessig presenta ejemplos sobre cómo un entorno que fomenta la creatividad es imprescindible no sólo para la cultura, sino también para la democracia. Vean 2 casos:

Durante sus primeros años, la fotografía fue una disciplina limitada a algunas empresas y profesionales debido a que sus requerimientos técnicos tan caros como complejos. Sin embargo, tras la invención de los rollos de película, ésta se volvió asequible y por tanto una actividad corriente que cualquier persona podía disfrutar.

Luego tenemos a los medios, que durante décadas concentraron el acceso a la información. Entonces llegan los blogs, e inician una revolución donde cualquier persona puede comunicar sus análisis, opiniones e ideas a nivel global, en muchos casos, influyendo la propia pauta de los medios.

En ambos casos la tecnología ha posibilitado la ?democratización? de una herramienta fuera de los grandes consorcios, permitiendo a la gente expresarse de forma mucho más sencilla, o generar instancias de debate.

9. Nosotros: ¿qué podemos hacer?

En un mundo donde un 5% de las empresas se beneficia de las leyes de derecho de autor mientras un 95% permanece marginado (u olvidado), el primer paso es que esos ciudadanos tomen el control de sus propias obras, reconstruyendo el dominio público.

Para ello, Lessig creó el sistema de licencias Creative Commons. Estas son un complemento -no un sustituto- al copyright donde, en vez de encerrarse con un ?todos los derechos reservados?, el autor establece sólo ?algunos derechos reservados?.

Usando una licencia Creative Commons en su obra, el autor ofrece (de antemano) permiso para que ésta se use en los términos que él mismo especifique, favoreciendo su difusión.

Por ejemplo, mi bitácora permite que utilices cualquiera de sus artículos, siempre y cuando me menciones como autor y no lucres con ellos.

Y sí, Creative Commons está adaptada a la legislación chilena (y a la de muchos otros países), gracias a la Universidad de Chile y los chicos de Derechos Digitales :)

10. Legisladores: ¿Qué deben hacer ellos?

Aunque como ciudadanos (y autores) hagamos nuestra parte, se requiere que los legisladores de cada país modifiquen la ley en 5 sentidos:
A) Formalidades: Suena a burocracia, pero en vez del sistema de protección automático que tenemos hoy, cada obra debiera exigir un registro formal para asegurar su copyright. Así, no sólo se sabría con certeza qué obras están o no protegidas, sino que se podría ubicar fácilmente a los autores para obtener los derechos.
B) Plazos más cortos: Es imperativo reducir los plazos de los derechos de autor. Lessig propone un máximo de 75 años, siempre y cuando el titular vivo -no el representante de una empresa- lo renueve cada 5 años.
C) Especificar usos: Así como es necesario saber qué obras están protegidas y por cuánto tiempo, también es necesario qué es exactamente lo que se protege. Por ello es interesante la política del ?uso justo?, donde se permite utilizar material protegido sin consentimiento del autor para fines educativos, informativos o sin fines de lucro, entre otros.
(En Chile esto se conoce como ?excepciones? al derecho de autor y actualmente se está discutiendo en la nueva ley de propiedad intelectual).

D) Replantear el "negocio" de la música: La industria discográfica ha sido una de las más agresivas en imponer sus derechos de autor, atacando o sembrando incertidumbre sobre lo que podrían ser usos justos.
Lessig plantea que la legislación debe proteger el intercambio de archivos cuando no tiene copyright, permitir el intercambio de material que ya no se encuentra en el comercio (propone el pago de una tasa fija) y que se ofrezcan compensaciones a las discográficas sólo cuando muestren evidencias de daño real (versus beneficios), por causa de las redes P2P.

E) Menos abogados: Es curioso leer que un abogado ataque a su propio gremio, pero Lessig es consciente que, en el actual sistema de derechos de autor donde toda obra requiere abogados para obtener o garantizar derechos, la cultura se ve entrampada por razones burocráticas y económicas.
La legislación debe garantizar un sistema expedito donde los abogados sólo sean necesarios en los litigios? no en cada una de las acciones relacionadas con el derecho de autor.
(Creative Commons es un excelente ejemplo de esto).

Cultura libre en español
http://cyber.law.harvard.edu/blogs/gems/ion/Culturalibre.pdf 

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